Existen varios tipos de mediadores: agentes exclusivos, agentes vinculados, corredores de seguros y sociedades de corredurías de seguros. Por otro lado, encontramos los operadores de banca seguros y las oficinas directas de las compañías.
La actividad de la mediación en seguros privados está regulada jurídicamente, mediante la Ley de mediación 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados. Esta Ley establece unos requisitos y una operativa de cómo se debe mediar y el funcionamiento de los colegios entre otros servicios. Los mediadores de seguros deben velar por el cumplimiento de la Ley, por lo que el mero hecho de estar colegiado, debe ser una garantía para el cliente. Por otro lado existe un decálogo de buenas prácticas que todos los mediadores colegiados se obligan a cumplir.
Los colegios apoyan en el desarrollo de los negocios de los mediadores, lo que garantiza al cliente un mejor servicio y una máxima calidad ya que los colegios fijan unos programas de formación continua para los empleados, unas garantías de calidad mínimas y apoyo en nuevas tecnologías para que el cliente obtenga los mejores resultados.
En resumen, como cliente final, a la hora de contratar un seguro, si lo hago a través de un mediador colegiado, recibiré un valor añadido especial, una garantía de buenas prácticas, desarrollo y servicio… Si este mediador es corredor o sociedad de correduría, defenderá los intereses del cliente bajo el principio de independencia.