La mayoría de seguros de viaje cubre la cancelación de un vuelo por huelga y la indemnización correspondiente es compatible con la de la línea aérea que causa el perjuicio. “No obstante, recuerda el Consejo General de Mediadores, es imprescindible ver las coberturas y condiciones de contratación del seguro de viaje que pueden variar de una compañía a otra o, incluso, no estar contempladas”.
Para la organización más importante de mediadores “muchas de las pólizas de viajes establecen indemnizaciones en caso de pérdida o cancelación de vuelos e, incluso, retrasos. No obstante, las convocatorias de huelga introducen otros factores a tener en cuenta, puesto que la compañía puede no cancelar el vuelo previamente sino a partir del momento en que no tiene los medios humanos necesarios para realizarlo por inasistencia de parte o toda la tripulación.”
Si el pasajero no puede volar en las mismas condiciones que ha contratado a causa de una huelga de la aerolínea debe reclamar directamente a la compañía y, si tiene una póliza de viaje con esta cobertura, solicitar a la aseguradora la correspondiente indemnización.
Para obtener la cantidad contemplada en la póliza de seguro será necesario aportar una prueba fehaciente de la cancelación oficial del vuelo, que se debe solicitar al personal de la propia compañía.
En el caso de la reclamación la aerolínea es muy importante conservar las facturas y justificantes de todos los gastos incurridos a causa de la cancelación: comidas, hoteles, taxis, coches de alquiler, etc.
Además, el pasajero puede reclamar los llamados derechos de compensación. Se trata de una cantidad de dinero que varía en función de los kilómetros que iba a recorrer el vuelo afectado y del tiempo de antelación con el que la aerolínea ha anunciado la cancelación.
Adicionalmente, si el pasajero considera que la aerolínea no atiende debidamente a sus derechos puede presentar una reclamación ante AENA.
No obstante, si el vuelo no se ha cancelado, pero sufre una demora, hasta que no se superen las dos horas de retaso no habrá posibilidad de reclamación alguna. A partir de ese momento, se podrá exigir una indemnización si el vuelo se retrasa tres horas y, si el tiempo de espera supera las cinco hora,s se tendrá derecho de reembolso y un vuelo de vuelta al punto de partida.
Superadas las dos primeras horas de retraso, el usuario tiene también derecho de información -la compañía aérea debe ofrecerle un impreso donde figuren las normas de asistencia y compensación – y derecho de asistencia -la Compañía debe ofrecer comida y bebida suficientes en función del tiempo de espera, así como dos llamadas telefónicas o mensajes de correo electrónico-.
Además, si la salida se produjera al día siguiente o días más tarde, también deben ofrecerle alojamiento en un hotel y transporte entre éste y el aeropuerto.
Desde el Consejo General de Mediadores se recomienda a las personas con seguro de viaje ponerse en contacto con su agente o corredor para conocer en detalle los derechos e indemnizaciones que le asisten y están recogidos en la póliza contratada.