Durante las primeras semanas del año la provincia de Castellón despierta su carácter más festivo. Del norte al sur del territorio se suceden eventos que hunden su origen en la tradición, y que tiene como máximos exponentes los carnavales de Vinaròs, la Magdalena en Castellón de la Plana o las fallas en poblaciones como Borriana o la Vall d’Uixó. Y todo ello sin olvidar las fiestas de pueblos y barrios que ya desde principios de año se celebran y que tienen, en muchos casos, al toro como protagonista.
Cualquier actividad festiva lleva implícita determinados riesgos que deben ser evaluados y cubiertos. Y no solo eso: estas actividades están reguladas y tienen un marco legal muy preciso que, de no cumplirse, puede llevar aparejadas severas sanciones.
Legislación
En el ámbito autonómico este tipo de actividades se regula mediante el Decreto 143/2015, de 11 de septiembre, del Consuelo, por el que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos. La principal innovación de esta norma se concreta en la incorporación a la regulación de espectáculos valenciana de la figura de la declaración responsable. Una declaración que se convierte en el centro de gravedad del nuevo procedimiento general de apertura de los establecimientos públicos sin que ello suponga, no obstante, excluir de manera absoluta el procedimiento de autorización administrativa que queda como modelo específico para determinados supuestos.
En el marco de este decreto se establece, en el Capítulo VI, los diferentes tipos de seguros necesarios. El artículo 59, que contiene la acreditación previa al inicio de la actividad, se marca que previamente al ejercicio de la actividad o del espectáculo o a la apertura del establecimiento, el solicitante de la licencia deberá acreditar ante el ayuntamiento la suscripción de un contrato de seguro que cubra la responsabilidad civil por los riesgos derivados de la explotación de aquellos. Asimismo, este seguro deberá incluir el riesgo de incendio, así como posibles daños al público asistente, a terceros y al personal que preste sus servicios en el establecimiento, espectáculo o actividad. En el artículo 60 se establece la cuantía de los capitales mínimos que deberán prever las pólizas de seguros para cubrir los riesgos derivados de la explotación, en consideración al aforo máximo autorizado.
¿Qué seguros hay disponibles?
Lo primero que debes saber es que tu mediador de seguros es la persona que mejor te puede asesorar en lo que respecta a las necesidades de cobertura del evento festivo en el que estés interesado. Si no trabajas todavía con un corredor o agente, te dejamos el enlace de los colegiados de la provincia de Castellón.
Tal como hemos visto, el seguro de Responsabilidad Civil para eventos es del todo obligatorio en todos los casos, seas particular o profesional. Y dentro de las casuísticas aplicables, hay un abanico tan grande como diferentes son los eventos lúdicos y festivos que se celebran a lo largo de la provincia de Castellón. Eventos deportivos, conciertos, espectáculos, fiestas… Si tienes dudas, dirígete a tu mediador más cercano.
Has de tener en cuenta, además, que no solo se requieren seguros de Responsabilidad Civil. ¿Has pensado en la posibilidad de que el espectáculo contratado no se llegue a celebrar? Causas climáticas, técnicas, incomparecencia del artista… Para todo eso también hay un seguro que cubra las posibles pérdidas y que no deje desamparada a la entidad organizadora.
En los últimos meses estamos recuperando festejos que, por culpa de la pandemia, se han visto aplazados o suspendidos. Por ello, y para disfrutar al máximo de todos los eventos populares que nuestros pueblos y ciudades organizan, vale la pena asesorarse por profesionales y asegurar el cumplimiento de las normas y, sobre todo, la tranquilidad de las personas.
Déjalo todo en manos de tu mediador profesional de seguros.